Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible. Suspensión de actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de la parte de la cuota del impuesto abonada correspondiente a dicho lapso temporal. SSTS de 30 de mayo de 2023 (RRCA 1602/2022 y 2323/2022) en sentido coincidente con la pretensión casacional del recurrente.
Resumen: Demanda de error judicial frente a la sentencia del TSJ (revoca la de instancia, previa revisión fáctica, y declara la contingencia común de la IT) y frente al auto resolutorio del incidente de nulidad de aquella sentencia. Objeciones procesales: la demanda está presentada en plazo, a contar desde la notificación del auto resolutorio del incidente, teniendo en cuenta la suspensión de plazos por causa del covid. Pero aprecia falta de agotamiento de los recursos al no haber articulado un RCUD frente a la sentencia del TSJ, por lo que no procedía la formulación del incidente de nulidad en el momento en que se hizo, sino que debió de ser interpuesto caso de ser desestimado o inadmitido el RCUD, una vez firme la sentencia del TSJ, por lo que el mismo no puede entenderse válidamente interpuesto, lo que determina la desestimación de la demanda. Aborda luego el TS el fondo del asunto; tras exponer la doctrina sobre el error judicial, rechaza que exista el denunciado: la revisión fáctica del TSJ se limita a dar claridad a lo pedido, basándose en documentos alegados; no existe valoración errónea e irrazonable de la prueba; se da respuesta razonada a las pretensiones de las partes; la posible actuación fraudulenta de la trabajadora no tiene ninguna consecuencia jurídica; la parte pretende que se acoja su interesado criterio sobre la contingencia, pero ello no supone que la decisión de la sentencia sea errónea; tampoco cabe tachar de erróneo el auto que desestima el incidente de nulidad.
Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible. Suspensión de actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de la parte de la cuota del impuesto abonada correspondiente a dicho lapso temporal. SSTS de 30 de mayo de 2023 (RRCA 1602/2022 y 2323/2022) en sentido coincidente con la pretensión casacional del recurrente.
Resumen: Los acuerdos de empresa establecidos para reestructurar el sistema de turnos como consecuencia del Covid-19 no alteran el régimen retributivo normalmente desplegado. De este modo, si, conforme al convenio colectivo, el plus de reten solo se abona al personal de mantenimiento (a jornada ordinaria) y no a los trabajadores a turnos, que cuentan con su propio sistema retributivo, no hay motivo que reconocer a estos dicho concepto salarial.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: QUEJA. DESAHUCIO PRECARIO.- Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra sentencia recaída en juicio verbal de desahucio por precario, tramitado en atención a su materia. Falta de acreditación de interés casacional.- Desestimación del recurso de queja.
Resumen: Demanda sobre tutela del derecho al honor interpuesta por un restaurante como consecuencia de las noticias de prensa publicadas por la demandada, relativas a los locales de hostelería sancionados por incumplimiento de la normativa de las medidas sanitarias del Covid-19, en las que se publicó una fotografía del establecimiento de la actora en la que se visualizaba el logo de su nombre comercial. La audiencia confirmó la sentencia de primera instancia, estimatoria parcial de la demanda. Recurre en casación la demandada y la sala estima el recurso. Tras analizar ambas noticias, la sala concluye que lo máximo que cabe deducir, y la información al respecto es veraz, es que el local de la demandante fue objeto de una actuación administrativa de control; pero, de ahí, no se puede inferir que fue sancionada, al no darse un enlace lógico y racional para considerar afectado el derecho a la honor de una persona jurídica a través de un juicio deductivo, desde luego de conclusión no unívoca, con respecto al cual son susceptibles de obtenerse inferencias distintas, y máxime al tratarse de un juicio de valoración entre el derecho fundamental a la libertad de información, con la menor protección que resulta del régimen tuitivo del derecho al honor de las personas jurídicas. Estima el tribunal que, en el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, en las concretas circunstancias analizadas, debe prevalecer el derecho a la información. Se desestima la demanda.
Resumen: La Sala recuerda lo ya declarado en anteriores pronunciamiento sobre el expediente administrativo y el modo amontonamiento de hojas, pues en este caso se ha remitido el expediente en un CD sin índice, confeccionado con el modo amontonamiento, es decir, mediante un simple escaneado de las hojas de papel del expediente administrativo original, lo que dificulta la búsqueda ágil de los documentos. Hecha esta consideración, y en cuanto a fondo del asunto, se reitera la jurisprudencia relativa a que en la actuación de jueces y magistrados son de diferenciar dos aspectos: el de empleados públicos sujetos a un estatuto profesional (que está comprendido en la actividad inspectora y disciplinaria del CGPJ) y el de titulares de la potestad jurisdiccional (que es ajeno a esa actividad gubernativa y solo puede controlarse a través de los recursos establecidos en las leyes procesales y mediante el recurso de amparo ante el TC). Por tanto, quedan fuera de las atribuciones del CGPJ todas aquellas situaciones en las que el juez debe efectuar una mínima operación valorativa fáctica o jurídica para la adopción de las decisiones que puedan resultar procedentes en el marco de una actuación procesal, lo que es referible a toda clase de resoluciones o decisiones procesales, bien sean iniciales, intermedias o finales. Como aquí ocurre respecto de la resolución que acordó la declaración personal en el juzgado del recurrente, en lugar de la declaración por videoconferencia solicitada.